NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL Y SEPARADA DE LAS CLÁUSULAS DE JURISDICCIÓN, LA "EN CONTRATOS DE TRANSPORTE EN RÉGIMEN DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE"

NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL Y SEPARADA DE LAS CLÁUSULAS DE JURISDICCIÓN, LA "EN CONTRATOS DE TRANSPORTE EN RÉGIMEN DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE".

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Entre los propósitos de la ansiada reforma de la normativa marítima española destacan la imprescindible coordinación con el Derecho marítimo internacional y su adecuación a la práctica actual del transporte marítimo. No obstante, las especialidades procesales en materia de jurisdicción y competencia, que imponen, so pena de nulidad, la obligación de negociar de manera individual y separada las cláusulas de jurisdicción insertas, entre otros, en contratos de transporte de mercancías por mar en régimen de conocimiento de embarque, suscitan ciertas dudas sobre su adecuación a los citados fines, por cuanto, por un lado, contravienen el régimen legal comunitario interpretado, en este sentido, a lo largo de las últimas décadas. Y, por otro lado, no se adaptan, en modo alguno, a la práctica habitual de la contratación en el transporte marítimo. Lo cual exige valorar su posible incidencia en el plano de la seguridad jurídica y la eventual quiebra que supone a la deseable unificación del Derecho marítimo.