DELITO URBANÍSTICO, EL . ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

DELITO URBANÍSTICO, EL . ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.

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El delito urbanístico ha sido objeto de importantes estudios doctrinales y jurisprudenciales, habiendo dado origen, desde su introducción en el Código Penal, a un amplio debate que va, desde la propia oportunidad o mejor, necesidad de la tipificación de determinadas conductas como delictivas, hasta la aplicación de las consecuencias derivadas del delito, entre las que destaca la demolición, sobre cuya necesidad o no, aún sigue produciéndose una gran polémica jurisprudencial, presentando este tema una gran casuística.

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