CODIGO ETICO DE LA EDIFICACION III

CODIGO ETICO DE LA EDIFICACION III.

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El técnico, y ante todo el arquitecto, puede y debe en la medida de sus posibilidades enjuiciar y reparar todo aquello que encuentre torcido en su profesión y en su arte: la legislación, la deontología, la organización colegial, el visado, los modelos educativos y formativos, el diseño mismo -el puro diseño arquitectónico-, la especialización profesional con sus problemáticas particulares, y tantas otras cosas. Afróntelas como un perito afronta un problema y resuélvalas, termínelas como lo termina, pero a otro nivel. No lo vea, por favor, como una invitación, porque lo verá distorsionadamente: es una obligación. Pues vive de su profesión y de su arte, su profesión y su arte le exigen esto a él, para poder vivir como él'. Gira todo el tercer volumen del Código Ético de la Edificación en torno a la figura del perito, pero no al que comúnmente se considera como tal sino a uno, un nuevo perito y un nuevo técnico, que, con una metodología y sistemática verdaderamente periciales, trabaja en niveles a los que el perito común no alcanza, pero apoyado precisamente en él, como si este profesional hubiese evolucionado y se hubiese superado, pasando de ser reparador de edificios y obras arquitectónicas, a ser reparador de la profesión y el arte de la arquitectura. Si, pues, el perito común o perito mediano, como en el último capítulo se lo denominará, es el fundamento y el paso obligado del perito mayor, es menester primero conocer ese fundamento, y así inicia su recorrido el autor por el papel del perito arquitecto y arquitecto técnico en las mutuas de responsabilidad civil respectivas, ASEMAS y MUSAAT, y por la formación en la que participan junto con los colegios profesionales y las agrupaciones de peritos: dos cursos serán analizados desde su programa, descubriendo sus carencias que los hacen en la práctica inhábiles o insuficientes para su propósito. Pasará luego a los peritos de las compañías de seguros y las empresas de peritaciones, y sobre todo a los de las empresas de tasación, estudiando en detalle la legislación que les dio origen para concluir que no cumplieron su objeto que el modesto perito autónomo sí puede cumplir con mayor garantía, siempre que las leyes se lo permitan y él mismo se corrija por medio de dos mecanismos: el recurso interno de la vigilancia y el recurso externo de la exposición, necesarios para mantener su independencia sin que peligre su supervivencia. Finalmente, tres capítulos completos se dedican al perito como redactor de informes de ITE, ampliando y completando el estudio iniciado en el primer volumen, y reafirmando con nuevas evidencias aquellas conclusiones, y básicamente la de que este informe es un sucedáneo de un informe pericial, de calidad francamente inferior pero que compromete sin embargo mucho más.

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